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martes, 16 de diciembre de 2014

Nuevos atropellos a una madre #Cuba

Barcelona/ Mambí en A/ Grisel Rivera Boza, natural de Guanajay, vive actualmente en calle 73 apto. 1 entre 230 y Final en la comunidad de tránsito Cruz de Piedra, en el municipio de La Lisa, ya que después de ser desalojada a la una de la madrugada en abril de 2007 de la vivienda de su antiguo esposo en la calle Teniente Rey #359 entre Villegas y Aguacate -a pesar de que éste le dio un poder al marcharse a Estados Unidos- tuvo que vagar por las calles con el hijo de su segunda unión.

La relación con el padre del niño, Alejandro Manduley López, fue tormentosa y producto de los maltratos que recibía de éste se pelearon pero el mismo se negó a abandonar la vivienda. Grisel alega que ese señor tiene relaciones con las autoridades basado en su apellido, por ser sobrino de Celia Sánchez.

Gracias a que logró confeccionar un expediente como caso social le concedieron el albergue en la comunidad de tránsito Cruz de Piedra, pero con el padre del niño como jefe del núcleo, que se trasladó para allá y continuó avasallándolos y poniéndole cerrojo a la puerta por lo que quedaban en la calle. Ella alega que pasó de propietaria a albergada sin derecho alguno por lo que no hay motivo para que tenga que vivir en ese lugar.

Grisel expone que esa comunidad carece de las más mínimas condiciones para vivir con su niño por la pésima condición higiénica sanitaria existente, ya que pululan los mosquitos y los agentes de la campaña anti vectorial pasan muy pocas veces por allí.

Los otros vecinos crían puercos, pollos y palomas, además de poseer gran cantidad de perros y gatos y su patio, aunque no tiene animales, está lleno de las defecaciones de estos.

Su hijo y ella tienen un catarro permanente y carecen de asistencia médica porque en el consultorio existente el médico no asiste con frecuencia y los especialistas del policlínico están casi todos en misiones en el exterior.

Abundan las peleas entre vecinos con machetes, piedras y palos, sin que ninguna autoridad las detenga. El 26 de noviembre, alrededor de las 4 de la tarde hubo una pelea entre dos hombres y uno de ellos golpeó a otro de nombre Iván con un bate dejándolo tendido encima de un charco de sangre con la presencia de los niños del barrio, incluyendo el de Grisel.

Como es usual allí la policía solo llegó después que trasladaron al herido en una ambulancia que llamaron los moradores.

Actualmente sus vecinos Dayamí Viamonte Labastida, organizadora de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y el esposo Pablo Bernabé González Rodríguez, presidente del Comité de Defensa de la Revolución (CDR), han construido sin su permiso una pared divisoria y abrieron una ventana contigua a su pasillo.

Se ha quejado a la jefa de la comunidad, llamada Raíza, por todas estas irregularidades, también se ha dirigido al ingeniero Jorge, que es el arquitecto de la comunidad, y que se negó a darle sus apellidos y a otro ejecutivo de nombre Ángel Rivas, quien se rió cuando le contó el problema y ninguno de ellos le ha dado solución.

En resumen, Grisel está desesperada como muchos cubanos, sin ver alivio alguno a sus vicisitudes.

Informó desde La Habana, Cuba, Arnaldo Ramos Lauzurique, Red Cubana de Comunicadores Comunitarios.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Así no actúa un padre



Por: Arnaldo Ramos Lauzurique.

Eliyanes Sánchez Rojas ha tenido que recurrir a las autoridades policiales durante casi 3 años, desde el 23 de diciembre de 2010 hasta el 28 de julio de 2012, en más de 6 oportunidades para denunciar los actos de violencia de su padre, Juan Carlos Sánchez Pérez, contra ella y su vivienda, sin que hayan detenido estas acciones.

Su madre, Teresa Ivonne Rojas Acosta, fue a vivir desde los 12 años junto con su hermana, al usufructo gratuito de su abuelo en la calle Figueroa No. 112 interior entre Luis Estévez y Estrada Palma, en Santos Suárez, municipio 10 de Octubre, La Habana.

Desde 1988, Teresa Ivonne estuvo casada con Juan Carlos Sánchez Pérez y tuvieron dos hijas: Eliyanes y Holiday. En 1994 se separaron y legalmente se divorciaron en el año 2000.

En 1988 Teresa Ivonne coordinó con los vecinos del lugar para con sus propios medios fabricar un cuarto, razón por la cual pudo comprar algunos materiales y otros le fueron facilitados por su centro de trabajo, con lo que construyó una vivienda de 47,03 metros cuadrados, con sala, comedor, cocina, dos dormitorios y un baño.

Estas acciones constructivas sufragadas mayormente por Teresa Ivonne, culminaron en 2004 y aunque trató de legalizarlas en varias oportunidades, no fue posible, debido a que las instalaciones de agua potable no estaban realizadas correctamente.

Luego del divorcio, Juan Carlos ayudó a su otra hija, Holiday, a que construyera otra pequeña vivienda al lado del apartamento edificado por su madre.

En mayo de 2010, después de salir de prisión por una pena que no culminó por enfermedad, aunque tiene que presentarse mensualmente a las autoridades, Juan Carlos aprovechando que Eliyanes no se encontraba, rompió la pared que separaba ambos locales y le retiró el servicio del gas y electricidad, además de cerrarle la entrada, alegando que él es el único propietario de todo lo construido y que Teresa Ivonne, ni Eliyanes gozan de derecho alguno.



Tanto la madre como la hija, se han dirigido a las instancias correspondientes sin resultado alguno. Juan Carlos se ha apoderado de la vivienda y no le permite el acceso a Eliyanes, que tiene dos hijos pequeños, y para colmo las autoridades policiales no han actuado para impedir sus desmanes, que han llegado hasta las agresiones físicas, en lo cual también ha participado el marido de su hermana, Delvis Pineda Ramos.

La Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, después del último ataque, se entrevistó con el Segundo Jefe de la Unidad de Policía de Aguilera, y éste alegó que no podían actuar porque era un problema familiar y de Vivienda (refiriéndose al organismo), pero que no obstante iban a hacer trabajo profiláctico, el que consistió en llamar a la presencia de un instructor policial al padre y a la hija y amenazarlos con una multa.

Las dos, madre e hija, se encuentran actualmente desamparadas, sin poder acceder a su casa, ni a las pertenecías que tienen en ella, de las cuales no saben el destino que han tomado; y la única respuesta de la policía es la posibilidad de multar al infractor.

Una persona que está en libertad supervisada actúa impunemente, maltratando y golpeando, para colmo a su propia hija y vulnerando sus derechos, sin que las autoridades le pongan coto.

Este es uno de los tantos conflictos en la sociedad civil, producido por la falta de viviendas, las leyes arbitrarias, las decisiones tomadas a cualquier nivel y la corrupción. Pero, desgraciadamente el final puede ser que ella obtenga una vivienda de madera en el cementerio y él vuelva entonces a residir en cualquier prisión.

sábado, 21 de julio de 2012

Con cáncer pero sin sustento



Foto: Palacio de los Matrimonios de Mayía y Patrocinio, Municipio 10 de Octubre.

Por: Arnaldo Ramos Lauzurique.

Erlis González Terán sostuvo una relación matrimonial con Mario Juvenal González Ramírez durante 27 años, desde 1982 al 14 de diciembre de 2009 en que se divorciaron. En el transcurso de esos años la pareja (de mutuo acuerdo) en otras dos ocasiones y para evadir consecuencias jurídicas derivadas del matrimonio, rompió los vínculos matrimoniales, aunque continuaron la relación en el inmueble, del cual eran propietarios en común. Sus dos hijas han declarado que no tenían conocimiento alguno de los divorcios, hasta que se produjo el último.

Ellos arrendaban la casa, aunque Mario Juvenal tenía la licencia a su nombre y era el que gestionaba los clientes.

Mario Juvenal estuvo contratado en una naviera española a través de Cuba. Durante su tiempo de trabajo padeció de un pre infarto y recibe una pensión vitalicia por ello de 832 euros mensuales.

En 1996 Erlis fue operada de cáncer de útero y en 2006 de carcinoma mamario. Al faltarle una mama y la pérdida de pelo ocasionada por los sueros citostáticos el esposo dejó de interesarse por ella, su estado emocional se hizo crítico y requirió tratamiento psiquiátrico.

Un certificado médico del 25 de noviembre de 2008 firmado por el Dr. Juan Carlos Brossard Nápoles, especialista en Oncología del hospital Miguel Enríquez, la declaró incapacitada para laborar de por vida, y además, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración Municipal de la Lisa ratificó la “Invalidez Total”.

En Auto 278-09 del 15 de septiembre de 2009 de la Sección Civil del Tribunal Municipal de la Lisa se le estableció una pensión alimenticia de 200 euros mensuales y que se mantuviera el régimen de copropiedad de la vivienda. Esto nunca se ha cumplido.

Mario Juvenal, sin tener en cuenta la maltrecha situación de Erlis, apeló esa decisión a la Sala Primera de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Municipal Popular de Ciudad de La Habana, que con fecha 25 de marzo de 2010 dictó la sentencia No 28 que modificó la pensión alimenticia a solo 100 euros mensuales durante 6 meses. Pero tampoco de ello ha recibido algo.

Erlis ha apelado a todos los niveles y sus demandas han sido declaradas sin lugar por distintas sentencias de Tribunales Municipales, Provinciales e incluso por el Tribunal Supremo.

El resultado de las apelaciones se caracteriza por las inexactitudes y porque se recogen afirmaciones no probadas, como por por ejemplo:

La sentencia No 28 del 25 de marzo de 2010 contiene una grave inexactitud en su Resultante primera, que recoge textualmente: “…en cuanto a las medidas provisionales no nos pronunciamos por no existir hijos dentro del matrimonio”; algo que se hubiera evitado solicitando las partidas de nacimiento de sus dos hijas.

También se recoge en el Considerando de la referida sentencia que no quedó probada la incapacidad laboral de Erlis y que los certificados médicos correspondientes fueron expedidos “… por sendos facultativos luego inmersos por ello en expedientes disciplinaros”, algo completamente incierto, ya el Dr. Juan Carlos Brossard Nápoles, que expidió el certificado médico, no ha sido objeto de expediente disciplinario alguno.

Además, se afirma que la cancelación de la licencia como arrendadora tenía como objetivo alegar un supuesto estado de insolvencia y carencia de recursos, la licencia de arrendamiento estaba a nombre de Mario Juvenal, no de ella; la causa de la insolvencia deviene de la propia enfermedad, lo cual consta en el tercer Resultando de la Sentencia No. 179/10.

En la sentencia 296-11 del 11 de julio de 2011 se recoge en el segundo resultando la afirmación calumniosa y no probada de que durante el período en que ambos estuvieron divorciados, entre el 2 de octubre de 2001 y el 30 de agosto de 2006, la Sra. Erlis González “…fue vista en vinculaciones afectivas con otros hombres.”

Cuando se estableció un Auto para que Erlis recibiera directamente desde España los 200 euros establecidos originalmente, Mario Juvenal canceló su cuenta bancaria y el dinero comenzó a llegarle a él en su totalidad. El Tribunal Municipal de La Lisa hizo llegar el documento EXEQUATOR al Decanato de Alicante en España, pero estaba mal confeccionado y había que rehacerlo. No hay respuesta sobre ello, pero en definitiva Erlis lleva varios años tratando de resolver el problema de su manutención y ha caído en el laberinto del régimen, sin ninguna respuesta para esta injusticia social.

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