jueves, 11 de febrero de 2010

Caridad sin caridad


José Alberto Álvarez Bravo.

En términos matemáticos, caridad sin caridad sería un conjunto nulo o vacio, pero el drama humano de Caridad Reyes Roca ronda los límites de la tragedia.

La historia contada por esta cubana humilde es tan conmovedora que pudiera, –al menos en teoría- ablandar corazones tan pétreos como los que laten tras el costillaje de nuestros monarcas perpetuos.

El 18 de noviembre de 2008, Caridad formalizó el trámite de permuta de su vivienda por la de Ofelia de la Cruz de Armas, sita en Martí No. 413, e/ Maceo y Céspedes, Barrio Azul, Arroyo Naranjo, después de haber constatado la habitabilidad, aparentemente satisfactoria, del inmueble.

El 2 de diciembre se muda a su "nueva" casa, pero casi de inmediato comenzó a notar señales inquietantes, como tupición en las redes de desagüe, mal funcionamiento de la taza sanitaria, humedad excesiva, etc. Sospechando haber "cambiado la vaca por la chiva", se apoyó en amistades que le revisaron el estado del inmueble, percatándose de la realidad: como dice el argot popular, era "una vieja con colorete".

El 28 de diciembre, Caridad decide revertir la permuta. A este fin, se dirige al Bufete Colectivo de Arroyo Naranjo, donde contrata los servicios de la Licenciada Yolanda Martiato; ésta le pide un dictamen técnico de la "salud" del inmueble, documento que gestiona ante el Arquitecto de la Comunidad, y según el cual la vivienda presenta un deplorable estado.

Continúa relatando la señora Reyes Roca que la Licenciada Martiato se negó a aceptarle fotocopias de los documentos, exigiéndole los originales, sin darle a cambio ninguna constancia de dicha entrega. Pasaron los meses, aumentó la inquietud de la perjudicada, y la única respuesta de la Licenciada Martiato fue: "hay que hacer un juicio en el tribunal".

La legislación cubana en esta materia establece el término de un año para deshacer el trámite de permuta. Reyes Roca acusa a su abogada de dilación intencional de la diligencia a que estaba obligada en virtud de contrato oneroso, y de haber obtenido dinero de la familia de Ofelia de la Cruz de Armas. De ser cierta esta aseveración, la Licenciada Martiato habría incurrido en un delito de Cohecho, previsto y sancionado por el artículo 152. 1 del Código Penal vigente.

La señora Caridad Reyes Roca ha planteado su caso a las más altas instancias del poder, pero dada la fase agónica en que se encuentra el estado cubano, la corrupción, la desidia, el desamor y el sálvese quien pueda, han invadido todo el tejido social. Esto explica por qué la señora Caridad, que tiene una hija con Síndrome de Down, pasa su vía crucis sin conocer la caridad.

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